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Ley de salarios rige a todas las instituciones, incluye UASD y superintendencias

Por Redacción -

viernes 19 agosto, 2022 - 04:08 PM

Los privilegios de los incumbentes de algunas instancias del Estado no se corresponden con lo que ordena la legislación dominicana

¿Por qué en el Estad dominicano hay tantas disparidades entre los salarios de los servidores públicos y existen funcionarios que ganan más que el Presidente de la República?

El antropólogo social y analista política Bernardo Matías, en la sección El hombre de los viernes, del programa A PARTIR DE AHORA, afirmó que a la luz de la ley ningún funcionario puede aumentarse el salario al margen de lo que ordena la ley sobre la materia, legislación responsabilidad del Ministerio de Administración Pública (MAP).

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Sostuvo que antes de que una entidad o un funcionario decida establecer o aumentar un salario debe de recibir la autorización del Ministerio de Administración Pública, que a su vez deberá contar con la autorización del Poder Ejecutivo para materializar la propuesta.

Explicó que según la Ley 105-13, en su Artículo 13 dice, están sujetos a la ley en materia de salarios: El Gobierno Central, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los entes y órganos constitucionales con régimen propio, los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y no financiera.

Asimismo, están sujetas a la ley sobre salario: Instituciones Públicas de la Seguridad Social, los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales, y las empresas públicas no financieras y las financieras.

“El asunto de los salarios en el sector públicao de la República Dominicana se trata de un problema de Estado y de naturaleza institucional. Permanece un Estado con baja institucionalidad, fragmentado, disperso, con alta informalidad, combinado con el abuso de poder y la codicia institucionalizada”, precisó.

Consideró que en el privilegio que prima a la hora de algunos funcionarios asignarse o aumentarse el salario hay un problema de naturaleza ética, porque remite a la construcción de una sociedad más equitativa.

“Es un asunto de transparencia. El Estado es uno solo. No podemos asumir varios estados dentro del Estado”, indicó.
Lo que está en juego

Bernardo Matías expresó que en el tema de los aumentos de salarios de manera discrecional que hacen algunos funcionarios es necesario tomar en cuenta el mandato de la Constitución de la República.

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“El Artículo 140 de la Constitución expresa que “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un periodo posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.”

Asimismo, explicó que la Constitución en su artículo 144 indica que es necesario establecer los criterios para una remuneración adecuada de todos los cargos del sector público dominicano, incluyendo los de alto nivel.

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