El magistrado explicó que, conforme al artículo 308 del Código Procesal Penal, el tribunal solo debe evaluar si la acusación tiene suficiente fundamento para enviar el caso a juicio. En ese sentido, advirtió que permitir la reproducción de testimonios en esta fase desnaturalizaría el proceso.
Mejía sostuvo que entrar en valoraciones probatorias o testimoniales corresponde exclusivamente al tribunal de juicio, no al juez de la instrucción. Recordó además que esta postura ha sido reiterada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Únase a este canal para obtener acceso a las ventajas:
https://www.youtube.com/channel/UCxkjxuQjnsIBWErZ1tmQa3A/join
– Sintoniza nuestra señal por el canal 38 de ClaroTv y Cable Onda Oriental, 39-439 HD de Altice Dominicana, canal 41 Star Cable(Santiago), 455HD BloomTelecom(Higuey), canal 38 por Cable Onda Oriental y Tele Enlace Digital y 61 en WindTvo.
– Streaming gratis por http://acentotv.do/