El jurista Francisco Álvarez Valdez (Pancho), del movimiento cívico Participación Ciudadana, consideró que la Ley de Fideicomiso Público terminará en el Tribunal Constitucional, debido a que los legisladores no se ha puesto de acuerdo acerca de la naturaleza orgánica u ordinaria de la legislación.

Los que piensan que es orgánica reclaman que por esa condición la legislación tenga que ser discutida y aprobada por la mayoría calificada (las dos terceras partes de los legisladores) en el Senado y en la Cámara de Diputados. Si la ley es ordinaria, se puede discutir y aprobar con la mayoría simple.

Francisco Álvarez Valdez (Pancho) sostiene que en el artículo 112 de la Constitución, que califica las leyes orgánicas, no es lo suficientemente claro, es muy amplio y deja espacio a la interpretación. A su juicio, si se toma ese artículo de manera estricta, haría que casi todas las leyes fueran orgánicas.

Advierte que el Tribunal Constitucional, que probablemente será apoderado con recursos de inconstitucionalidad, tendrá que definir el debate.

El citado texto constitucional reza:

“Artículo 112 Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.”

Explicó que la diferencia está en que para ciertas materias la ley marco es orgánica, pero las que son regulatorias se consideran ordinarias.

Asimismo, Pancho Álvarez dijo que para Participación Ciudadana el fideicomiso público debe operar bajo la fiscalización de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que actualmente dirige el abogado Carlos Pimentel.

Advirtió que no se debe dejar ninguna oportunidad a que se decidan las contrataciones de manera discrecional, porque en un momento puede estar la decisión en manos de un servidor público íntegro, pero los funcionarios no son permanentes.

Cómo opera
En el fideicomiso público hay un entidad pública que aporta unos activos, los segrega de su patrimonio y los entrega a una fiduciaria. Quien aporta es el fideicomitente para que los gestione el fideicomisario.

Todo es público cuando se trata de fideicomiso público, por lo que no es acierto que que se trate de una privatización de un bien o patrimonio público.

No obstante, dijo que hay una vía por la cual esos activos podrían pasar a manos privadas.

“Ese canal es el de la deuda. El fideicomiso se endeuda para poder obtener los recursos, y el estado dominicano no garantiza esa deuda. El fideicomiso gestiona los préstamos con la banca privada, pero se debe de presentar una garantía, y esa garantía son los activos bajo gestión del fideicomiso. Si no se paga, se podría ejecutar esa garantía, que quedará en manos del acreedor”, precisó.

Exprsó que por esa razón en Participación Ciudadana cree que este tipo de préstamo debe de pasar por el Congreso.

Asimismo, señaló que en caso de atraso, las calificadoras de riesgo bajan la clasificación al país, es decir que se afecta no se queda solo en el fideicomiso, sino todo el país.

Francisco Álvarez Valdez (Pancho) fue entrevistado en el programa A PARTIR DE AHORA, de ACENTO TV.

El programa A partir de Ahora, de Gustavo Olivo Peña, en Acento TV, se transmite en los siguientes canales y horarios:

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