Artículo de Opinión / Análisis Legal
El mito de la unión libre ante la muerte: ¿Qué pasa con los bienes y la vivienda familiar en las sucesiones?
Por Redacción -
viernes 02 octubre, 2026 - 06:43 PM
Por: Licda. Johanny Claribel Grullón Cordero
En el ejercicio del derecho civil y sucesoral, una de las consultas más frecuentes y, a la vez, más dolorosas que llegan a los Bufetes tiene su origen en una falsa creencia popular: asumir que el tiempo de convivencia en una unión de hecho (o concubinato) otorga automáticamente los mismos derechos hereditarios que un matrimonio formalizado.
Cuando una persona fallece dejando bienes inmuebles como la vivienda familiar y una pareja con la que convivió durante años sin haber legalizado su unión mediante el matrimonio civil, se desata un laberinto jurídico que muchas veces culmina en litis familiares complejas.
El marco legal: La rigurosidad del derecho sucesoral
Nuestro Código Civil y la legislación sucesoral dominicana son estrictos respecto a la transmisión de los bienes tras el fallecimiento de una persona (el de cujus). Por regla general, el concubino o compañero sobreviviente no es considerado un heredero legal automático (abintestato).
A diferencia del cónyuge ligado por matrimonio legal quien, dependiendo del régimen patrimonial y la presencia de otros herederos, goza de protecciones claras como los gananciales o derechos sucesorios, la pareja en unión libre que no figura legalmente en el título de propiedad o no cuenta con previsiones testamentarias queda, en principio, fuera de la línea de sucesión tradicional. La masa sucesoral de los bienes propios del difunto se transfiere directamente a sus herederos legales por consanguinidad (hijos, padres o hermanos, según el orden sucesoral aplicable).
La realidad jurisprudencial: Probar los aportes
Ahora bien, ¿significa esto que el compañero sobreviviente lo pierde todo tras años de esfuerzo conjunto? Afortunadamente, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha evolucionado hacia la equidad patrimonial, reconociendo que las uniones de hecho generan efectos económicos.
Si el sobreviviente puede demostrar de manera fehaciente que contribuyó económicamente, mediante trabajo, inversión o mejoras directas a la adquisición de la casa durante la convivencia, la vía judicial permite reclamar el reconocimiento de sus derechos de copropiedad o gananciales de hecho. Sin embargo, este camino exige pruebas rigurosas, desatando litigios largos que pudieron evitarse con una adecuada planificación patrimonial.
Prevención: La única vía segura
La falta de un testamento o la ausencia de una regularización jurídica de los bienes en vida son las principales causas de desprotección familiar. Vender una casa tras el fallecimiento del concubino sin haber agotado el proceso de Determinación de Herederos y sin clarificar los aportes de las partes constituye un callejón sin salida notarial e inmobiliaria.
La seguridad jurídica de un patrimonio no se improvisa. Antes de enfrentar un conflicto en los tribunales, la prevención legal y la correcta redacción de actos jurídicos en vida siguen siendo la herramienta más eficaz para proteger tanto el fruto del trabajo propio como el bienestar de quien ha sido tu compañero de vida.